Micelio
Auto31 de enero de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Rincon Lopez Orlando De Jesus·Demandado Serviciudad Esp Y Otro

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral-Conflictos Que Se Originen En El Contrato De Trabajo De Trabajador Oficial
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos que se originen en el contrato de trabajo de trabajador oficial
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Dosquebradas y el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Pereira.

La causa que origina el conflicto radica en demanda ordinaria laboral interpuesta por un ciudadano en contra de Serviciudad y de manera solidaria contra Tempoeficaz, con la que pretende que se declare la ineficacia de la terminación del contrato porque, a su juicio, la sanción del despido se realizó sin autorización del Ministerio del Trabajo y mientras él se encontraba en un estado de debilidad manifiesta, por lo que solicita el reintegro y el pago de las acreencias laborales surgidas por dicho concepto.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena menciona que, aunque en el caso en concreto el despido cuya ineficacia se pretende fue producto de una sanción disciplinaria impuesta en ejercicio del ius puniendi del Estado, se tiene que lo que está en discusión no es la legalidad de dicho acto administrativo -en cuyo caso la competencia correspondería a la jurisdicción de lo contencioso administrativa de conformidad con lo dispuesto en el auto 381 de 2022- sino la posible aplicación de un fuero de estabilidad reforzada producto de una situación de debilidad manifiesta debido a la afectación que, según el accionante, se produjo en el cumplimiento de sus labores y del que sabía la demandada.

Por lo anterior, se trata de un litigio derivado del contrato laboral.

La Corte entonces concluye que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer un proceso laboral promovido por un trabajador oficial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 numeral 1 del CPTSS y decide remitir el expediente al Juzgado Primero del Circuito Laboral de Dosquebradas para que continúe con el trámite de la referida demanda y comunique la presente decisión al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Pereira y a los sujetos procesales a que haya lugar dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Primero. del Circuito Laboral de Dosquebradas y el Juzgado
  3. Séptimo. Administrativo del Circuito de Pereira, y DECLARAR que Juzgado
  4. Primero. del Circuito Laboral de Dosquebradas es competente para conocer de la demanda presentada por el señor Orlando de Jesús Rincón López en contra del Empresa Industrial y Comercial del Estado Serviciudad E.S.P y subsidiariamente la Empresa de Servicios Temporal Tempoeficaz S.A.S.
  5. Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta corporación, el expediente CJU - 4706 al Juzgado
  6. Primero. del Circuito Laboral de Dosquebradas para que continúe con el trámite de la referida demanda y comunique la presente decisión al Juzgado
  7. Séptimo. Administrativo del Circuito de Pereira y a los sujetos procesales a que haya lugar dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.